lunes, 22 de octubre de 2018

PROYECTO DE LEY DE TIC-COLOMBIA No. 152/18-SENADO, 220/18-CÁMARA. Una democracia amenazada por convergencia


AUDIENCIA PÚBLICA
Comisión Sexta de la Honorable Cámara de Representantes
Octubre 11 de 2018

-APUNTES PRELIMINARES-

Profesor
JUAN CARLOS GARZÓN BARRETO



ENLACE DE LA INTERVENCIÓN EN LA AUDIENCIA PÚBLICA: 


1.      EL OBJETO DE LA DISCUSIÓN

Con los argumentos de que “las TIC tienen un impacto sobre el crecimiento económico y la productividad” y que la “Brecha Digital en Colombia tiene un impacto negativo sobre la igualdad”, el proyecto de Ley 152/18-SENADO, 220/18-CÁMARA, propone como salidas:

i). La transformación institucional del sector de las TIC bajo el control del poder ejecutivo.
ii). La reconversión del régimen de los operadores y prestatarios de redes y servicios de telecomunicaciones y de televisión, a favor de los agentes instalados en el mercado, mediante la nivelación de contraprestaciones por lo bajo.
iii). La creación del Fondo Único de TIC y Televisión en manos del poder para focalizar las inversiones, unificar la rebaja generalizada de las contraprestaciones económicas de los agentes sector, y programar y ejecutar el presupuesto del sector mediante alianzas público – privadas.

2.      EL PECADO ORIGINAL DE PROYECTO DE LEY DE TIC

En primer lugar, los elementos consignados en el proyecto de ley de TIC 152/18 denotan una profunda falta de memoria histórica convergente sobre lo que ha sido el acumulado de los debates nacionales respecto del papel estratégico que juega el acceso, la gestión y el control Estatal de las comunicaciones y sus recursos, en los procesos de profundización, fortalecimiento y ejercicio cotidiano de la democracia en Colombia.

Si los redactores de este proyecto de ley hubieran tomado la precaución de recordar que, en las deliberaciones de la Asamblea Constituyente de 1991, el tema más votado en secreto (siete veces) fue el de la gestión y control del espectro radioeléctrico, no hubieran tenido la osadía de proponer en el artículo 9 de su iniciativa legislativa que los nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico en Colombia tendrán un plazo definido inicial de hasta de treinta años (30), renovables. ¿Permisos de uso del espectro radioeléctrico por 60 años’?

La entrega del espectro radioeléctrico a los sectores privados por parte del poder ejecutivo-presidencial, durante más de dos generaciones, es una hipoteca inadmisible para el futuro de la democracia colombiana, para el ejercicio del derecho a la libre competencia, y para los derechos de las nuevas generaciones de colombianos a la expresión, la información, la comunicación, y la libertad de fundar medios.

Una lectura simple de la doctrina constitucional colombiana sobre el espectro radioeléctrico, hubiera precavido a los redactores del proyecto de ley de que, al tenor de los principios de libre competencia, pluralismo y restricción a las prácticas dominantes, crear permisos de uso del espectro por 60 años, -posiblemente- representa una abierta afrenta al Mandato Constitucional de 1991. Podría representar una sustitución de la Constitución. Este bien público que permite el desarrollo de las comunicaciones es ante todo un espectro electro-democrático para el pluralismo y para la libre competencia económica en el sector. Véase por ejemplo la Sentencia C-350/97 sobre la doctrina constitucional para el acceso al espectro. Si se busca sustituir elementos esenciales de la Constitución, por lo menos, se requiere pensar en un Acto Legislativo reformatorio de la Constitución y no en un proyecto ordinario de Ley.

Esta situación sería suficiente para solicitar el retiro del artículo 9 de la iniciativa legislativa, pero infortunadamente el conjunto del proyecto de Ley está impregnado de este antipático espíritu anti-técnico y antidemocrático.

3.      CRÍTICAS GENERALES A LOS EJES DEL PROYECTO

3.1. La transformación institucional del sector de las TIC bajo el control del poder ejecutivo

La contención del presidencialismo respecto de su intervención en el régimen de control de los medios y las comunicaciones es uno de los elementos que brinda identidad institucional a la Constitución de 1991. Otrora en los artículos 76 y 77 de la Carta los constituyentes de 1991 establecieron un organismo Estatal pero autónomo para el manejo de la televisión. Este fue eliminado mediante los Actos Legislativos 01 y 02 de 2011.

La derogatoria de la Ley 1507 de 2012 mediante el proyecto de Ley 152/18, acaba por devolver a agentes directos del poder ejecutivo presidencial TODO EL CONTROL sobre la gestión y asignación del espectro, el control de contenidos y de la competencia económica, el manejo de los recursos generados por los sectores de tic y de televisión.

De la junta del nuevo regulador único propuesto se excluye a los representantes de las regiones y sus canales públicos regionales, a la representación de las universidades y la academia, y a los profesionales y trabajadores del sector de la educación, la producción y la comunicación.

Los funcionarios de la CRC, la ANE, la SIC y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, son agentes directos del Presidente de la República, razón por la cual, el depositario de las mayorías electorales se queda con todo el control del circuito de las telecomunicaciones y los medios de comunicación en Colombia. Todo el poder de los medios y las telecomunicaciones bajo el control de agentes del jefe de Gobierno, el Jefe de Estado y la Suprema Autoridad Administrativa.

Por razones de democracia y de mercado este asunto fue censurado incluso para permitir el acceso de Colombia a la OCDE. Decir que los comisionados de la CRC que nombra el Presidente de la República de turno, ahora representan a la Nación, no es más que una gambeta jurídica para evitar admitir que el poder ejecutivo controlará todas las comunicaciones en Colombia, a partir de este proyecto de Ley.

El control de contenidos audiovisuales que tenía la ANTV ahora se desea pasar a la CRC, pero los comisionados de la estructura sugerida son todos economistas, abogados e ingenieros nombrados en forma rápida por el Presidente de la República. El fomento y control de contenidos es otra experticia y formación académica y profesional muy particular.

Esta propuesta de estructura concentra todo el poder en el ejecutivo, incluso, se omiten las órdenes para crear planta de personal y proveer los nuevos cargos mediante concursos de méritos como lo disponen la Constitución y la Ley 909 de 2004. 


3.2. La reconversión del régimen de los operadores y prestatarios de redes y servicios de telecomunicaciones y de televisión, a favor de los agentes instalados en el mercado

Con el argumento de la convergencia se pretende equiparar a los prestatarios de redes y servicios de telecomunicaciones y de televisión, situación que –posiblemente- llevaría a igualar el régimen de contraprestaciones frente a servicios distintos de los mercados de telecomunicaciones y de televisión, con la previsible disminución fiscal de los ingresos del Estado tanto para la política de TIC como para el sostenimiento y fomento de la televisión pública nacional y regional.

Con el argumento de la entrada de las OTT y las dificultades de los prestatarios de los servicios de televisión, se han venido disminuyendo en forma paulatina los ingresos para el futuro de la televisión pública, sin reparar en los recursos que –efectivamente- se generan en el sector privado por pauta o por suscripciones.  Entre 2006 y 2018 el aporte de la tv por suscripción disminuyó del 10% de los ingresos brutos al 4.9% considerando poblaciones mayores o menores de 100 mil habitantes.


3.3. La creación del Fondo Único de TIC y Televisión en manos del poder ejecutivo, para focalizar las inversiones y unificar la rebaja generalizada de las contraprestaciones económicas de los agentes sector

Se plantea unificar el FONTV con el FONTIC en un esquema donde se confiesa abiertamente que la prioridad es la extensión de las redes, entre otros, con proyectos del tipo: PNFO (Proyecto Nacional de Fibra Óptica) y PNCAV (Proyecto Nacional de Conectividad de Alta Velocidad), mediante el fomento de las APP- Asociaciones Público - Privado.

Este modelo atenta contra el principio de especialización en el manejo de los recursos necesarios para el futuro de la televisión pública, en lo que corresponde a RTVC, la radio nacional, y los ocho canales públicos regionales.

Ahora que se está avanzando en la renovación de la red pública y privada de TDT vale preguntar si el país necesita más redes o más contenidos. ¿Cuál es el punto justo medio en estas prioridades de redes o contenidos?

El proyecto indirectamente termina por reconocer que las cuantiosas inversiones del FONTIC en tantos años, no han tenido eficacia para extinguir la brecha digital en Colombia. Se han invertido aproximadamente 20 billones de pesos del FONTIC entre 1990 y 2018.

A continuación, se presentan algunas de las cifras relevantes sobre sector de la televisión y del FONTIC, que se comentan –verbalmente- en la intervención realizada, a propósito de la invitación escrita del Congreso de la República.


ALGUNAS CIFRAS RELEVANTES SOBRE LOS SECTORES DE TIC Y DE TELEVISIÓN



























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