AUDIENCIA
PÚBLICA
Comisión
Sexta de la Honorable Cámara de Representantes
Octubre
11 de 2018
-APUNTES
PRELIMINARES-
Profesor
JUAN CARLOS GARZÓN BARRETO
ENLACE DE LA INTERVENCIÓN EN LA AUDIENCIA PÚBLICA:
1. EL OBJETO DE LA DISCUSIÓN
Con
los argumentos de que “las TIC tienen un
impacto sobre el crecimiento económico y la productividad” y que la “Brecha Digital en Colombia tiene un impacto
negativo sobre la igualdad”, el proyecto de Ley 152/18-SENADO, 220/18-CÁMARA, propone como salidas:
i). La transformación institucional
del sector de las TIC bajo el control del poder ejecutivo.
ii). La reconversión del
régimen de los operadores y prestatarios de redes y servicios de telecomunicaciones
y de televisión, a favor de los agentes instalados en el mercado, mediante la
nivelación de contraprestaciones por lo bajo.
iii). La creación
del Fondo Único de TIC y Televisión en manos del poder para focalizar las inversiones,
unificar la rebaja generalizada de las contraprestaciones económicas de los
agentes sector, y programar y ejecutar el presupuesto del sector mediante
alianzas público – privadas.
2.
EL
PECADO ORIGINAL DE PROYECTO DE LEY DE TIC
En
primer lugar, los elementos consignados en el proyecto de ley de TIC 152/18
denotan una profunda falta de memoria histórica convergente sobre lo que ha
sido el acumulado de los debates nacionales respecto del papel estratégico que
juega el acceso, la gestión y el control Estatal de las comunicaciones y sus
recursos, en los procesos de profundización, fortalecimiento y ejercicio cotidiano
de la democracia en Colombia.
Si
los redactores de este proyecto de ley hubieran tomado la precaución de
recordar que, en las deliberaciones de la Asamblea Constituyente de 1991, el
tema más votado en secreto (siete veces) fue el de la gestión y control del
espectro radioeléctrico, no hubieran tenido la osadía de proponer en el
artículo 9 de su iniciativa legislativa que los nuevos permisos para el uso del
espectro radioeléctrico en Colombia tendrán un plazo definido inicial de hasta
de treinta años (30), renovables. ¿Permisos de uso del espectro radioeléctrico
por 60 años’?
La
entrega del espectro radioeléctrico a los sectores privados por parte del poder
ejecutivo-presidencial, durante más de dos generaciones, es una hipoteca
inadmisible para el futuro de la democracia colombiana, para el ejercicio del
derecho a la libre competencia, y para los derechos de las nuevas generaciones de
colombianos a la expresión, la información, la comunicación, y la libertad de
fundar medios.
Una
lectura simple de la doctrina constitucional colombiana sobre el espectro
radioeléctrico, hubiera precavido a los redactores del proyecto de ley de que,
al tenor de los principios de libre competencia, pluralismo y restricción a las
prácticas dominantes, crear permisos de uso del espectro por 60 años, -posiblemente-
representa una abierta afrenta al Mandato Constitucional de 1991. Podría representar
una sustitución de la Constitución. Este bien público que permite el desarrollo
de las comunicaciones es ante todo un espectro electro-democrático para el
pluralismo y para la libre competencia económica en el sector. Véase por
ejemplo la Sentencia C-350/97 sobre la doctrina constitucional para el acceso
al espectro. Si se busca sustituir elementos esenciales de la Constitución, por
lo menos, se requiere pensar en un Acto Legislativo reformatorio de la
Constitución y no en un proyecto ordinario de Ley.
Esta
situación sería suficiente para solicitar el retiro del artículo 9 de la
iniciativa legislativa, pero infortunadamente el conjunto del proyecto de Ley
está impregnado de este antipático espíritu anti-técnico y antidemocrático.
3.
CRÍTICAS
GENERALES A LOS EJES DEL PROYECTO
3.1. La
transformación institucional del sector de las TIC bajo el control del poder
ejecutivo
La
contención del presidencialismo respecto de su intervención en el régimen de
control de los medios y las comunicaciones es uno de los elementos que brinda identidad
institucional a la Constitución de 1991. Otrora en los artículos 76 y 77 de la
Carta los constituyentes de 1991 establecieron un organismo Estatal pero
autónomo para el manejo de la televisión. Este fue eliminado mediante los Actos
Legislativos 01 y 02 de 2011.
La
derogatoria de la Ley 1507 de 2012 mediante el proyecto de Ley 152/18, acaba
por devolver a agentes directos del poder ejecutivo presidencial TODO EL
CONTROL sobre la gestión y asignación del espectro, el control de contenidos y
de la competencia económica, el manejo de los recursos generados por los
sectores de tic y de televisión.
De
la junta del nuevo regulador único propuesto se excluye a los representantes de
las regiones y sus canales públicos regionales, a la representación de las
universidades y la academia, y a los profesionales y trabajadores del sector de
la educación, la producción y la comunicación.
Los
funcionarios de la CRC, la ANE, la SIC y el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, son agentes directos del Presidente de la
República, razón por la cual, el depositario de las mayorías electorales se
queda con todo el control del circuito de las telecomunicaciones y los medios
de comunicación en Colombia. Todo el poder de los medios y las
telecomunicaciones bajo el control de agentes del jefe de Gobierno, el Jefe de
Estado y la Suprema Autoridad Administrativa.
Por
razones de democracia y de mercado este asunto fue censurado incluso para
permitir el acceso de Colombia a la OCDE. Decir que los comisionados de la CRC
que nombra el Presidente de la República de turno, ahora representan a la
Nación, no es más que una gambeta jurídica para evitar admitir que el poder
ejecutivo controlará todas las comunicaciones en Colombia, a partir de este
proyecto de Ley.
El
control de contenidos audiovisuales que tenía la ANTV ahora se desea pasar a la
CRC, pero los comisionados de la estructura sugerida son todos economistas,
abogados e ingenieros nombrados en forma rápida por el Presidente de la
República. El fomento y control de contenidos es otra experticia y formación
académica y profesional muy particular.
Esta
propuesta de estructura concentra todo el poder en el ejecutivo, incluso, se
omiten las órdenes para crear planta de personal y proveer los nuevos cargos
mediante concursos de méritos como lo disponen la Constitución y la Ley 909 de
2004.
3.2. La
reconversión del régimen de los operadores y prestatarios de redes y servicios
de telecomunicaciones y de televisión, a favor de los agentes instalados en el
mercado
Con
el argumento de la convergencia se pretende equiparar a los prestatarios de
redes y servicios de telecomunicaciones y de televisión, situación que –posiblemente-
llevaría a igualar el régimen de contraprestaciones frente a servicios
distintos de los mercados de telecomunicaciones y de televisión, con la
previsible disminución fiscal de los ingresos del Estado tanto para la política
de TIC como para el sostenimiento y fomento de la televisión pública nacional y
regional.
Con
el argumento de la entrada de las OTT y las dificultades de los prestatarios de
los servicios de televisión, se han venido disminuyendo en forma paulatina los
ingresos para el futuro de la televisión pública, sin reparar en los recursos
que –efectivamente- se generan en el sector privado por pauta o por
suscripciones. Entre 2006 y 2018 el
aporte de la tv por suscripción disminuyó del 10% de los ingresos brutos al
4.9% considerando poblaciones mayores o menores de 100 mil habitantes.
3.3. La
creación del Fondo Único de TIC y Televisión en manos del poder ejecutivo, para
focalizar las inversiones y unificar la rebaja generalizada de las
contraprestaciones económicas de los agentes sector
Se
plantea unificar el FONTV con el FONTIC en un esquema donde se confiesa
abiertamente que la prioridad es la extensión de las redes, entre otros, con
proyectos del tipo: PNFO (Proyecto Nacional de Fibra Óptica) y PNCAV (Proyecto
Nacional de Conectividad de Alta Velocidad), mediante el fomento de las APP-
Asociaciones Público - Privado.
Este
modelo atenta contra el principio de especialización en el manejo de los
recursos necesarios para el futuro de la televisión pública, en lo que
corresponde a RTVC, la radio nacional, y los ocho canales públicos regionales.
Ahora
que se está avanzando en la renovación de la red pública y privada de TDT vale
preguntar si el país necesita más redes o más contenidos. ¿Cuál es el punto
justo medio en estas prioridades de redes o contenidos?
El
proyecto indirectamente termina por reconocer que las cuantiosas inversiones
del FONTIC en tantos años, no han tenido eficacia para extinguir la brecha
digital en Colombia. Se han invertido aproximadamente 20 billones de pesos del
FONTIC entre 1990 y 2018.
A
continuación, se presentan algunas de las cifras relevantes sobre sector de la
televisión y del FONTIC, que se comentan –verbalmente- en la intervención
realizada, a propósito de la invitación escrita del Congreso de la República.
ALGUNAS CIFRAS RELEVANTES SOBRE LOS SECTORES DE TIC Y DE TELEVISIÓN