viernes, 11 de agosto de 2017

¿EL EVANGELIO SEGÚN JESÚS MARTÍN-BARBERO?

UN TEXTO PROFANO 


JUAN CARLOS GARZÓN BARRETO
Profesor de la Universidad Externado de Colombia

En la sesión inaugural del Congreso de la Asociación Internacional de Estudios en Comunicación Social IAMCR-2017, celebrado en Cartagena de Indias, en julio de 2017, tuvo lugar un curioso y desconcertante acto cripto-religioso, en el cual, alguno de sus discípulos consagró a Jesús como patrono de un sector del campo de estudios en comunicación en Colombia.

Estas líneas se han escrito luego de pasar tres largas y temerosas noches de cavilaciones e insomnio, ante los riesgos futuros de arder, por los siglos de los siglos, en las Dantescas e infernales pailas en que, quizá, se consuman de ahora en adelante los iconoclastas, herejes e infieles de la nueva doctrina oficial de las mediaciones comunicacionales.

Otro de los grandes riesgos que entraña advertir y cuestionarse sobre los peligros del anunciado proceso de sacralización de los estudios en comunicación, radica en que, en una buena parte del ámbito de las instituciones de la cultura y los entes de diseño e implementación de la política pública comunicacional, está empíricamente demostrado que, quienes permanecen apaciguados frente a la colonización doctrinal del campo o respecto de la hegemonía de las políticas gubernamentales, tienen una mayor expectativa de vida académica y administrativa.

Incluso, los auténticamente creyentes, gracias a sus espíritus dóciles, terminan gozando de mayor y mejor acceso a la mermelada mediática, comunicativa y mediacional que se representa en el acceso a la oferta de servicios de los reguladores oficiales, el ecosistema comunicacional privado, los medios públicos, y naturalmente, los jugosos recursos públicos en los sectores de la cultura y de las tecnologías de la información, la televisión y las comunicaciones.

Así, lo público que desde el discurso del interés general se invoca como común, finalmente, acaba en las manos privadas, giratorias y sectarias del ningún. No se sabe aún si tener la marca de Galileo Galilei, en el análisis de los medios y las mediaciones, se convertirá en un motivo adicional para no tener derecho a conocer la tierra prometida.

Ciertamente, casi a las puertas del Palacio de la Inquisición de Cartagena de Indias, se ha tomado la decisión de ejercer el derecho a disentir como hombres libres, por cuanto, los asistentes no creyentes que presenciaron la ceremonia inaugural del IAMCR-2017, no fueron previamente advertidos del carácter solemne de los ritos de iniciación desplegados por el oferente.

En consecuencia, se opinará con absoluta independencia, pues, finalmente, como gritaban hace algún tiempo los simpatizantes de los promotores de la cultura ciudadana: “A mí no me pagaron, Yo vine porque quise”. 

Por lo demás, no hay lío, el ADN de los hombres del Coronel Aureliano Buendía, incluso, les induce a cavar trincheras cuando se ofrece defender los derechos de las minorías religiosas, sexuales, académicas, políticas, sindicales, étnicas y culturales, etc.  Sin duda alguna, no tendrán inconveniente en batallar por los legítimos derechos del nuevo culto académico anunciado.

Lo verdaderamente complejo de este asunto, radica en que, hasta ahora, los habitantes de la comarca venían considerando, en forma pacífica y tranquila que, con la Sentencia C-350 de 1994, se había declarado inconstitucional y para siempre, la consagración de Macondo al Sagrado Corazón de Jesús, no por razones excluyentes y antirreligiosas que la obra del propio Jesús Martín-Barbero reprueba a la génesis y desarrollo del Estado colombiano, sino por la imperiosa y democrática necesidad de instaurar un Estado Laico.

Para que no quede duda, se podrá recordar que la dicha sentencia C-350 de 1994 señaló que: “Un Estado que se define como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos. Es por consiguiente un Estado laico. Admitir otra interpretación sería incurrir en una contradicción lógica”.

En efecto, en medio de un sentido y muy merecido homenaje al autor de la obra emancipadora: “De los medios a las mediaciones”, el discípulo oferente del acto, reconoció a Jesús Martín-Barbero, llamándole: “Nuestro Padre Fundador”.

En una encomiable pieza histriónica, y ante un selecto grupo de investigadores nacionales e internacionales de la comunicación, el oferente, además, declaró la existencia de: “El evangelio según Jesús Martín-Barbero”.

Con dicha proclamación, el discípulo oferente, según su muy personal, particular y legítima visión del mundo, hace oficial la concreción del proceso de jesusmartinbarberización de la comunicación en Colombia como un acto de fe.

Ciertamente, resulta curiosa esta suerte de declaratoria de sacramentalización de la comunicación académica, pues, los hombres y las mujeres que históricamente han hecho filas en las tropas rebeldes del Coronel Aureliano Buendía, aguardan formas más profundas de separación entre las iglesias y el Estado, a efectos de que los clérigos del viejo país no vuelvan a tener el monopolio de orientación de los procesos educativos, ni a establecer las rejillas de apropiación para seleccionar los textos que se pueden utilizar en los procesos de formación.

Más por razones de contrastación de las fuentes que por desconfianza personal en lo sagrado, las huestes rebeldes del Coronel Aureliano Buendía, andan sedientas de la esperada aparición de los textos que contienen el evangelio según Judas Iscariote. Por cuanto, son conscientes que, en una sociedad académica democrática, siempre será bueno y sano escuchar la versión de Judas Iscariote para no omitir el deber de darle garantías a la contraparte.

Sin duda, las fuerzas académicas rebeldes están ávidas de escuchar la declaración libre y espontánea del señor lobo, al cual, reiterada y sistemáticamente, acusan del presunto abuso de la Caperuza, sin el más mínimo respeto por la presunción de inocencia, ni las demás garantías propias del debido proceso.

En todo este asunto, se desconoce abiertamente, si el guion del performance desarrollado por el discípulo que anunció la aparición del jesusmartinbarberismo como un nuevo credo comunicacional, corresponde a la realidad -en el fondo del alma- soñada y querida, o simplemente es el producto de los efectos alucinógenos de la magia del Caribe, la cual gobierna las más recónditas posibilidades creativas del realismo mágico.

Por el bien de la obra monumental del profesor Jesús Martín-Barbero, sería deseable pensar que la consagración cripto-religiosa declarada solo obedeció a otra mala pasada de las llamadas fake news. Lo anterior, considerando que, se desconoce con certeza si el Profesor Jesús Martín-Barbero ha autorizado estos nuevos usos cripto-religiosos de su obra académica. De ser cierto, esto sería una barberidad, pues la obra de Martín-Barbero no parece estar diseñada para abordarse como objeto de culto y creencia, sino como una cartografía liberadora para aprender a contar más allá de los medios.

El pensamiento único, elevado a la categoría de culto académico, es tan nocivo como el cóctel de política y religión en que se incuba y propaga el virus inculto, excluyente y antidemocrático de la ideología del degenero que niega los derechos de las minorías.  

Siempre será deseable un espacio para que el pensamiento crítico siga reivindicando la necesidad de democratizar las comunicaciones en el país, mediante un pacto estructural entre el mercado, el Estado, los comunicadores, los académicos del campo de la comunicación, los medios, y la nación con sus diversas ciudadanías. El asunto de la relación entre las comunicaciones y los poderes políticos y económicos no puede seguir siendo un tema innombrable en la democracia.  

El debate sobre el reordenamiento estructural de las comunicaciones en Colombia no es un tema pacífico ni taquillero para los analistas de medios pero es un asunto urgente y estratégico para construir una paz estable y duradera. 

De allí que, de no aclararse el asunto de la presunta sacralización del campo de estudios en comunicación, la situación resultará muy problemática, pues en el futuro los lectores emancipados e independientes tendrán mucha dificultad para abordar la obra de Jesús Martín-Barbero, e interactuar en democracia con quienes se reconozcan como parte del nuevo rebaño académico; al no poder saber, a ciencia cierta, por dónde cruza la línea roja que traza los linderos entre lo sagrado y lo profano, en el estudio de las escrituras que dan cuenta de los medios y las mediaciones.  

Mientras se aclara la noticia del presunto nacimiento del “Evangelio según Jesús Martín-Barbero”, los demás ciudadanos, incluidos los hombres de Aureliano Buendía, no tendrán otra alternativa que respetar el nuevo credo religioso y guardar prudente distancia epistemológica y verbal frente a sus doctrinas oficiales.   

El riesgo más grave de cruzar las líneas rojas del nuevo credo académico, radica en que, en el Macondo contemporáneo, las normas penales castigan muy severamente los delitos contra el sentimiento religioso, entre otras conductas, aquellas que puedan llegar a afectar o agraviar la celebración de las ceremonias, los símbolos, los objetos de culto o la investidura sagrada de sus miembros.

Por todo ello, con la mayor consideración y respeto por los objetos de culto, se pregunta, una vez más: ¿Es cierto que ha nacido el Evangelio según Jesús Martín-Barbero? 

viernes, 21 de julio de 2017

PERIODISMO DE FRONTERA Y DIGNIDAD HUMANA. CROSS-BORDER JOURNALISM AND HUMAN DIGNITY.

COLOMBIA: LA VERDAD EN LAS COMUNICACIONES COMO UN DERECHO HUMANO EMERGENTE






COLOMBIA: THE TRUTH IN COMMUNICATIONS AS AN EMERGING HUMAN RIGHT

The Colombian Constitution protects the rights of expression, information, communication, freedom to found media as providers of public services in economic competition and prohibits censorship. The Constitutional Court established the "presumption of unconstitutionality of limitations” to the expression.

The Colombian standards on media concentration have allowed the capitals of the industrial and financial sectors to form multimedia conglomerates in the mass culture, communication and information industry. In addition, national and regional governments control the media of public ownership.

Citizen and audience concerns are generated by the veracity and impartiality of information as a public good and as a critical counterpower.

In this regard, the "fundamental right to truth in communications" is proposed as an emerging human right, because it is fundamental to guarantee the human dignity of citizen.


PRESENTACIÓN

En tiempos en que la diversidad de medios y redes de comunicaciones lograron llevar a las libertades de expresión e información hasta las puertas mismas de la tierra prometida, paradójicamente, la gran damnificada por la creciente avalancha de voces ha sido la verdad.

De allí la necesidad de hablar de un “derecho fundamental a la verdad”, el cual se vislumbra como un posible “derecho fundamental emergente” de los ciudadanos y las audiencias[1]. Naturalmente, este derecho que ahora se reclama con mayor fuerza, es distinto del legítimo “derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros” en casos de conflicto[2].  

En la segunda mitad del siglo XX, la Constitución de la República Socialista Federal de Yugoslavia,  quizá, fue uno de los instrumentos jurídicos que se encargó de incluir, en forma pionera, el mandato de que los medios: “informarán al público veraz y objetivamente [3].

Los asuntos de veracidad e imparcialidad de la información, ciertamente, no son nuevos en materia de derecho a la información, pero, hoy la sociedad demanda que la verdad se ponga en el centro de las acciones de comunicación, como una condición necesaria para el ejercicio pleno de la dignidad humana.

En tal sentido, se precisa que: “La Declaración de Derechos Humanos Emergentes nace desde la sociedad civil global en los inicios del siglo XXI, con objeto de contribuir a diseñar un nuevo horizonte de derechos, que sirva de orientación a los movimientos sociales y culturales de las colectividades y de los pueblos y, al mismo tiempo, se inscriba en las sociedades contemporáneas, en las instituciones, en las políticas públicas y en las agendas de los gobernantes, para promover y propiciar una nueva relación entre sociedad civil global y el poder” [4].  

Concretamente, la declaración reclama por el derecho a “recibir información veraz y contrastada por parte de los medios de comunicación y de las autoridades públicas”. Así como reivindica el “derecho a la comunicación, que reconoce el derecho de toda persona y/o comunidad a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección”. Estás rejuvenecidas aspiraciones sociales sobre la información y la verdad se han venido escuchando en diversos contextos y escenarios sociales.

Así, recordemos que, con motivo del llamado año del jubileo de los periodistas, en junio de 2000, Juan Pablo II exhortó al cumplimiento de la misión social del periodismo, reflexionando que: “Nada, por más fascinante que sea, puede escribirse, realizarse o transmitirse en perjuicio de la verdad. Aquí no sólo pienso en la verdad de los hechos que referís, sino también en la "verdad del hombre", en la dignidad de la persona humana en todas sus dimensiones” [5].

En tal sentido, destaca –igualmente– la cátedra ofrecida en 2013 por Justino Sinova, en la cual llama la atención de los estudiantes y los periodistas sobre la necesidad de reflexionar respecto de  “comunicación y verdad” en el contexto de la sociedad española[6].

Por su parte, al valorar el derecho a la información en los nuevos tiempos y compartir sus preocupaciones respecto de la verdadera relevancia y pertinencia social de los volúmenes de información que hoy circula por los diversos medios y redes de comunicación, CORREDOIRA LORETO y SÁNCHEZ REMEDIO escriben: “Nos referimos al derecho a la verdad o, cuanto menos, al derecho a saber lo que nos interesa, más allá y por encima de lo que se nos quiera hacer saber, lo que impone, cuanto menos a los poderes públicos, un deber de objetividad[7].

En virtud de las referidas preocupaciones, desde el contexto colombiano, se examinarán algunas de las nuevas circunstancias mediáticas que llevan a plantear la posibilidad de imaginar el derecho fundamental a la verdad, que asiste a los ciudadanos y a las audiencias de los medios de comunicación e información, como una condición –sine qua non– para el pleno ejercicio de la dignidad humana.

Particularmente, se considera que la Constitución Política de Colombia ha acogido la protección de los derechos a la expresión, la información y la libertad de fundar medios, en el marco de un sistema jurídico que proscribe la censura y establece –incluso– la “presunción de inconstitucionalidad de las limitaciones” [8] estatales a estas libertades.

Para efectos de sustentar la necesidad de acuñar un derecho fundamental emergente a la verdad, se procederá en el siguiente orden. Uno. Se planteará la concentración de la propiedad mediática, la erosión de los medios como contrapoder crítico y la crisis de la veracidad e imparcialidad de la información. Dos. Se llamará la atención sobre la prohibición de la censura, y la tiranía de los medios y los usuarios de las redes. Tres. Se destacará la protección de la dignidad humana y la importancia de la búsqueda de la verdad en el régimen democrático. Cuatro. Se concluye.






[1] Con el Diccionario de la RAE entendemos “audiencias” como: “Público que atiende los programas de radio y televisión, o que asiste a un acto o espectáculo”. http://dle.rae.es/?id=4MupgN3
[2] PROTOCOLO I ADICIONAL DE 1977 A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949, sobre protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Públicado en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-i.htm#6 . Protección específicamente consagrada en 1977 en el artículo 31 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, sobre protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
[3] SANCHEZ FERRIZ, Remedio, El derecho a la información, Valencia, Cosmos, 1974, pág. 110.
[4] INSTITUT DE DRETS HUMANS DE CATALUNYA. IDHC. (2009). Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes. Barcelona. España. Página 38. Públicado en: http://web.archive.org/web/20150528151413/http://www.idhc.org/cat/documents/Biblio/DUDHE.pdf
[5] JUAN PABLO II. Discurso del Santo Padre Juan Pablo II con Motivo del Jubileo de los Periodistas. Domingo 4 de junio de 2000. Públicado en:  https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/2000/apr-jun/documents/hf_jp-ii_spe_20000604_journalists.html
[6] SINOVA GARRIDO JUSTINO. (2013). Comunicación y verdad. Apertura Curso Académico 2013-2014. Universidad CEU San Pablo. Madrid. España. Públicado en:  https://goo.gl/Dw3cqW
[7] CORREDOIRA LORETO y SÁNCHEZ FÉRRIZ REMEDIO. (2016). Qué es y qué no es derecho a la información. dificultad metodológica de la consideración histórica de la información por la diversidad de sus parámetros de observación. Página 122. En: Informar. ¿Derecho o deber? ¿De qué hablamos cuando hablamos del derecho a informar? Editores: Rodrigo Cetina Presuel. Loreto Corredoira y Alfonso. Fernando Gutiérrez Itala. 2016 IAMCR Conference. FIÉDI – LEICESTER2016. Universidad Complutense de Madrid. Madrid. España. Públicado en: http://eprints.ucm.es/39990/
[8] REPÚBLICA DE COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. Públicado en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-391-07.htm

jueves, 4 de mayo de 2017

¿QUÉ ES LO QUE REIVINDICAN HOY LOS DEFENSORES ACRÍTICOS DE LA LIBERTAD DE PRENSA?

Teniendo en cuenta que el derecho a la información es fundamental, es bueno preguntarse: ¿Qué es exactamente lo que reivindican hoy los defensores acríticos de la libertad de prensa?





¡Viva el Día Mundial de la libertad de prensa! 

Según el estudio de “Monitoreo de Medios” realizado en 2015 por la Federación colombiana de Periodistas –FECOLPER- y Reporteros sin Fronteras de Alemania, en Colombia, seis (6) familias controlan 20 de los 40 medios de comunicación más importantes y tres (3) conglomerados económicos propietarios de medios acumulan el 57 % de las audiencias nacionales.

En ese contexto se advierte que algunos poderes industriales y financieros se han alzado con la propiedad de los grupos multimedios vinculados a la industria de la cultura de masas y los negocios de la comunicación y la información.

Estos conglomerados multipropósito, en asocio con fracciones todo-terreno de la clase política, han tomado -igualmente- el control de los centros en que los poderes públicos adoptan decisiones y medidas regulatorias estratégicas para los sectores económicos, políticos, sociales, culturales, tecnológicos y mediáticos del país.

Los cuadros directivos y profesionales de estos conglomerados transitan libremente y sin control alguno por la puerta giratoria que se instala y extiende entre los intereses económicos legítimos del sector privado y el cumplimiento de las funciones públicas de las entidades del Estado.

Como consecuencia de tal situación, los planes de negocio corporativos privados se confunden con las agendas informativas y noticiosas de los medios, las cuales terminan por ser trazadas en los directorios políticos, los cónclaves de las industrias espirituales y las juntas directivas de las empresas propietarias de los medios o las organizaciones dueñas de un amplio portafolio de inversión en la pauta publicitaria.

De esta forma, llega el punto en que la opinión y la información como bienes públicos no se diferencian de las intencionalidades de los publirreportajes corporativos.

En el marco de este cambio de roles, la sala de redacción termina ejecutando la agenda y la línea editorial trazada en la otra sala de juntas, en tanto que las unidades investigativas de los medios se convierten en otras unidades de negocios, las cuales focalizan sus actividades en la atención a la demanda y en últimas, en la prestación de servicios de denuncia e informativos, a la carta.

Mientras aceleradamente se transforma toda esta estructura de propiedad de los medios y se replantean sus relaciones con los sectores políticos y las rutinas de producción informativa y de trabajo mediático, las audiencias se sumergen -plácidamente- en las pantallas audiovisuales o en los océanos del ciberespacio, con el propósito de no llevar sobre sus hombros el peso de la realidad cotidiana, evadir sus deberes ciudadanos y ahorrarse los dolores que conlleva la construcción de una verdadera democracia mediática en Colombia.

En tanto, el sector de la comunicación y los medios avanzan por ese sendero, en el salón de la justicia, los centros de producción de conocimiento y sus investigadores disponen de poco tiempo para asumir el estudio crítico y sistemático de estas nuevas y espinosas realidades mediáticas, por cuanto, se encuentran realizando estudios y consultoría para sustentar el accionar del sector público y/o privado, responsables de este estado enfermizo de cosas.

Otra parte de la masa crítica prefiere refugiarse en el análisis de temas menos estructurales como la farándula. Algunos entienden y viven los problemas derivados de la concentración de los multimedios e incluso levantan un poco el tono crítico en la intimidad de las aulas, pero, finalmente, prefieren no patear la lonchera de la cátedra ni las expectativas legítimas de acceso a los jugosos recursos de los proyectos mediáticos del sector público o privado. Legítima opción de vida.

Por otra parte, los organismos internacionales, los Estados, los gremios de medios y periodistas, las academias, los estudiantes de comunicación y periodismo, los propietarios de los conglomerados multimedios, así como los ciudadanos más acuciosos, participativos y comprometidos con la libertad de expresión, tampoco tienen mucho tiempo para reparar en todas estas transformaciones en el control corporativo del campo mediático en el país, pues, hoy como ayer, están muy ocupados celebrando la defensa de la bandera histórica de la libertad de prensa en Colombia o mirando la paja en el ojo ajeno.  

Desde otra arista, el Estado colombiano ha permitido la oferta de cerca de un centenar de programas académicos de formación relacionados con la comunicación y/o el periodismo. En la primera década del siglo XXI Colombia alcanzó cifras de 4.500 comunicadores/periodistas graduados anualmente.

El sueldo promedio de un comunicador/periodista profesional es de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cerca de 500 dólares americanos. Una tasa de retorno muy exigua para profesionales de la comunicación y el periodismo que son retenidos por cerca de 5 años en las aulas universitarias.

Por supuesto, hablemos de la libertad de prensa pero en todas sus dimensiones, por ejemplo: la tasa de retorno que reciben los estudiantes por su inversión en formación profesional en comunicación/periodismo, las políticas laborales de las empresas de medios que emplean a los profesionales del sector y la justa aspiración de trabajo decente en los medios de comunicación públicos y privados en el país.

Como si fuera poco, los gobiernos de turno - Nacional y Regionales- manejan -a sus anchas- los contenidos y los recursos financieros de los operadores públicos de medios en el país. 

Adicionalmente, en Colombia, las entidades del Estado en el nivel central y descentralizado, nacional y territorial, departamental y municipal, manejan jugosos recursos públicos de publicidad y pauta oficial que, ante la falta de regulación específica, son ejecutados con extrema discrecionalidad y sesgo en la asignación de contratos; afectando el libre mercado de la pauta, la libertad e independencia periodística en el control del poder público y la vigilancia mediática de la actividad social, política y económica privada, así como distorsiona el cubrimiento equilibrado de la contienda política electoral.

En Colombia, el poder ejecutivo presidencial tiene el control absoluto de las entidades de inspección y vigilancia de los medios, redes y servicios de telecomunicaciones.

En materia de veracidad e imparcialidad de la información, algunos agentes de los medios, se comportan más como agitadores sociales, militantes políticos y bufones de los poderes políticos, económicos y religiosos que como profesionales de la libertad e independencia periodística.

Y para completar: ¡se cayó el WhatsApp! 

¿Será que los defensores de la democracia estamos llamados a seguir reivindicando esas formas de enfermedad pública en la relación entre la Ciudadanía, el Estado, la Democracia, el Mercado, los Periodistas, los Medios y la llamada libertad de prensa?

Ante este estado de cosas, los demócratas tenemos el deber de precisar y acordar cuál es entonces la libertad de prensa que vamos a defender.

Toda esta nueva realidad social ya no cabe en los marcos de la estrecha y añeja categoría de la "libertad de prensa", la cual, finalmente, no era nada distinto que la posibilidad de imprimir sin permiso previo.  


JUAN CARLOS GARZÓN BARRETO 
Abogado Especialista en Regulación y Gestión de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia.