viernes, 21 de julio de 2017

PERIODISMO DE FRONTERA Y DIGNIDAD HUMANA. CROSS-BORDER JOURNALISM AND HUMAN DIGNITY.

COLOMBIA: LA VERDAD EN LAS COMUNICACIONES COMO UN DERECHO HUMANO EMERGENTE






COLOMBIA: THE TRUTH IN COMMUNICATIONS AS AN EMERGING HUMAN RIGHT

The Colombian Constitution protects the rights of expression, information, communication, freedom to found media as providers of public services in economic competition and prohibits censorship. The Constitutional Court established the "presumption of unconstitutionality of limitations” to the expression.

The Colombian standards on media concentration have allowed the capitals of the industrial and financial sectors to form multimedia conglomerates in the mass culture, communication and information industry. In addition, national and regional governments control the media of public ownership.

Citizen and audience concerns are generated by the veracity and impartiality of information as a public good and as a critical counterpower.

In this regard, the "fundamental right to truth in communications" is proposed as an emerging human right, because it is fundamental to guarantee the human dignity of citizen.


PRESENTACIÓN

En tiempos en que la diversidad de medios y redes de comunicaciones lograron llevar a las libertades de expresión e información hasta las puertas mismas de la tierra prometida, paradójicamente, la gran damnificada por la creciente avalancha de voces ha sido la verdad.

De allí la necesidad de hablar de un “derecho fundamental a la verdad”, el cual se vislumbra como un posible “derecho fundamental emergente” de los ciudadanos y las audiencias[1]. Naturalmente, este derecho que ahora se reclama con mayor fuerza, es distinto del legítimo “derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros” en casos de conflicto[2].  

En la segunda mitad del siglo XX, la Constitución de la República Socialista Federal de Yugoslavia,  quizá, fue uno de los instrumentos jurídicos que se encargó de incluir, en forma pionera, el mandato de que los medios: “informarán al público veraz y objetivamente [3].

Los asuntos de veracidad e imparcialidad de la información, ciertamente, no son nuevos en materia de derecho a la información, pero, hoy la sociedad demanda que la verdad se ponga en el centro de las acciones de comunicación, como una condición necesaria para el ejercicio pleno de la dignidad humana.

En tal sentido, se precisa que: “La Declaración de Derechos Humanos Emergentes nace desde la sociedad civil global en los inicios del siglo XXI, con objeto de contribuir a diseñar un nuevo horizonte de derechos, que sirva de orientación a los movimientos sociales y culturales de las colectividades y de los pueblos y, al mismo tiempo, se inscriba en las sociedades contemporáneas, en las instituciones, en las políticas públicas y en las agendas de los gobernantes, para promover y propiciar una nueva relación entre sociedad civil global y el poder” [4].  

Concretamente, la declaración reclama por el derecho a “recibir información veraz y contrastada por parte de los medios de comunicación y de las autoridades públicas”. Así como reivindica el “derecho a la comunicación, que reconoce el derecho de toda persona y/o comunidad a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección”. Estás rejuvenecidas aspiraciones sociales sobre la información y la verdad se han venido escuchando en diversos contextos y escenarios sociales.

Así, recordemos que, con motivo del llamado año del jubileo de los periodistas, en junio de 2000, Juan Pablo II exhortó al cumplimiento de la misión social del periodismo, reflexionando que: “Nada, por más fascinante que sea, puede escribirse, realizarse o transmitirse en perjuicio de la verdad. Aquí no sólo pienso en la verdad de los hechos que referís, sino también en la "verdad del hombre", en la dignidad de la persona humana en todas sus dimensiones” [5].

En tal sentido, destaca –igualmente– la cátedra ofrecida en 2013 por Justino Sinova, en la cual llama la atención de los estudiantes y los periodistas sobre la necesidad de reflexionar respecto de  “comunicación y verdad” en el contexto de la sociedad española[6].

Por su parte, al valorar el derecho a la información en los nuevos tiempos y compartir sus preocupaciones respecto de la verdadera relevancia y pertinencia social de los volúmenes de información que hoy circula por los diversos medios y redes de comunicación, CORREDOIRA LORETO y SÁNCHEZ REMEDIO escriben: “Nos referimos al derecho a la verdad o, cuanto menos, al derecho a saber lo que nos interesa, más allá y por encima de lo que se nos quiera hacer saber, lo que impone, cuanto menos a los poderes públicos, un deber de objetividad[7].

En virtud de las referidas preocupaciones, desde el contexto colombiano, se examinarán algunas de las nuevas circunstancias mediáticas que llevan a plantear la posibilidad de imaginar el derecho fundamental a la verdad, que asiste a los ciudadanos y a las audiencias de los medios de comunicación e información, como una condición –sine qua non– para el pleno ejercicio de la dignidad humana.

Particularmente, se considera que la Constitución Política de Colombia ha acogido la protección de los derechos a la expresión, la información y la libertad de fundar medios, en el marco de un sistema jurídico que proscribe la censura y establece –incluso– la “presunción de inconstitucionalidad de las limitaciones” [8] estatales a estas libertades.

Para efectos de sustentar la necesidad de acuñar un derecho fundamental emergente a la verdad, se procederá en el siguiente orden. Uno. Se planteará la concentración de la propiedad mediática, la erosión de los medios como contrapoder crítico y la crisis de la veracidad e imparcialidad de la información. Dos. Se llamará la atención sobre la prohibición de la censura, y la tiranía de los medios y los usuarios de las redes. Tres. Se destacará la protección de la dignidad humana y la importancia de la búsqueda de la verdad en el régimen democrático. Cuatro. Se concluye.






[1] Con el Diccionario de la RAE entendemos “audiencias” como: “Público que atiende los programas de radio y televisión, o que asiste a un acto o espectáculo”. http://dle.rae.es/?id=4MupgN3
[2] PROTOCOLO I ADICIONAL DE 1977 A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949, sobre protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Públicado en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-i.htm#6 . Protección específicamente consagrada en 1977 en el artículo 31 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, sobre protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
[3] SANCHEZ FERRIZ, Remedio, El derecho a la información, Valencia, Cosmos, 1974, pág. 110.
[4] INSTITUT DE DRETS HUMANS DE CATALUNYA. IDHC. (2009). Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes. Barcelona. España. Página 38. Públicado en: http://web.archive.org/web/20150528151413/http://www.idhc.org/cat/documents/Biblio/DUDHE.pdf
[5] JUAN PABLO II. Discurso del Santo Padre Juan Pablo II con Motivo del Jubileo de los Periodistas. Domingo 4 de junio de 2000. Públicado en:  https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/2000/apr-jun/documents/hf_jp-ii_spe_20000604_journalists.html
[6] SINOVA GARRIDO JUSTINO. (2013). Comunicación y verdad. Apertura Curso Académico 2013-2014. Universidad CEU San Pablo. Madrid. España. Públicado en:  https://goo.gl/Dw3cqW
[7] CORREDOIRA LORETO y SÁNCHEZ FÉRRIZ REMEDIO. (2016). Qué es y qué no es derecho a la información. dificultad metodológica de la consideración histórica de la información por la diversidad de sus parámetros de observación. Página 122. En: Informar. ¿Derecho o deber? ¿De qué hablamos cuando hablamos del derecho a informar? Editores: Rodrigo Cetina Presuel. Loreto Corredoira y Alfonso. Fernando Gutiérrez Itala. 2016 IAMCR Conference. FIÉDI – LEICESTER2016. Universidad Complutense de Madrid. Madrid. España. Públicado en: http://eprints.ucm.es/39990/
[8] REPÚBLICA DE COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. Públicado en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-391-07.htm