COLOMBIA: THE
TRUTH IN COMMUNICATIONS AS AN EMERGING HUMAN RIGHT
The Colombian
Constitution protects the rights of expression, information, communication,
freedom to found media as providers of public services in economic competition
and prohibits censorship. The Constitutional Court established the
"presumption of unconstitutionality of limitations” to the expression.
The Colombian standards
on media concentration have allowed the capitals of the industrial and
financial sectors to form multimedia conglomerates in the mass culture,
communication and information industry. In addition, national and regional
governments control the media of public ownership.
Citizen and audience
concerns are generated by the veracity and impartiality of information as a
public good and as a critical counterpower.
In this regard, the
"fundamental right to truth in communications" is proposed as an
emerging human right, because it is fundamental to guarantee the human dignity
of citizen.
PRESENTACIÓN
En tiempos en que
la diversidad de medios y redes de comunicaciones lograron llevar a las
libertades de expresión e información hasta las puertas mismas de la tierra
prometida, paradójicamente, la gran damnificada por la creciente avalancha de
voces ha sido la verdad.
De allí la necesidad
de hablar de un “derecho fundamental a la verdad”, el cual se vislumbra como un
posible “derecho fundamental emergente” de los ciudadanos y las
audiencias[1]. Naturalmente, este
derecho que ahora se reclama con mayor fuerza, es distinto del legítimo “derecho
que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros” en
casos de conflicto[2].
En la segunda
mitad del siglo XX, la Constitución de la República Socialista Federal de
Yugoslavia, quizá, fue uno de los
instrumentos jurídicos que se encargó de incluir, en forma pionera, el mandato
de que los medios: “informarán al público veraz y objetivamente” [3].
Los asuntos de
veracidad e imparcialidad de la información, ciertamente, no son nuevos en
materia de derecho a la información, pero, hoy la sociedad demanda que la
verdad se ponga en el centro de las acciones de comunicación, como una condición
necesaria para el ejercicio pleno de la dignidad humana.
En tal sentido, se
precisa que: “La Declaración de Derechos Humanos Emergentes nace desde la sociedad
civil global en los inicios del siglo XXI, con objeto de contribuir a diseñar
un nuevo horizonte de derechos, que sirva de orientación a los movimientos
sociales y culturales de las colectividades y de los pueblos y, al mismo
tiempo, se inscriba en las sociedades contemporáneas, en las instituciones, en
las políticas públicas y en las agendas de los gobernantes, para promover y
propiciar una nueva relación entre sociedad civil global y el poder” [4].
Concretamente, la
declaración reclama por el derecho a “recibir información veraz y contrastada
por parte de los medios de comunicación y de las autoridades públicas”.
Así como reivindica el “derecho a la comunicación, que reconoce el
derecho de toda persona y/o comunidad a comunicarse con sus semejantes por
cualquier medio de su elección”. Estás rejuvenecidas aspiraciones sociales
sobre la información y la verdad se han venido escuchando en diversos contextos
y escenarios sociales.
Así, recordemos que,
con motivo del llamado año del jubileo de los periodistas, en junio de 2000,
Juan Pablo II exhortó al cumplimiento de la misión social del periodismo,
reflexionando que: “Nada, por más fascinante que sea, puede escribirse, realizarse o
transmitirse en perjuicio de la verdad. Aquí no sólo pienso en la verdad de los
hechos que referís, sino también en la "verdad del hombre", en la
dignidad de la persona humana en todas sus dimensiones” [5].
En tal sentido,
destaca –igualmente– la cátedra ofrecida en 2013 por Justino Sinova, en la cual
llama la atención de los estudiantes y los periodistas sobre la necesidad de
reflexionar respecto de “comunicación y verdad” en el contexto de
la sociedad española[6].
Por su parte, al valorar
el derecho a la información en los nuevos tiempos y compartir sus
preocupaciones respecto de la verdadera relevancia y pertinencia social de los
volúmenes de información que hoy circula por los diversos medios y redes de
comunicación, CORREDOIRA LORETO y SÁNCHEZ REMEDIO escriben: “Nos referimos al derecho a la verdad o, cuanto menos, al derecho a saber
lo que nos interesa, más allá y por encima de lo que se nos quiera hacer saber,
lo que impone, cuanto menos a los poderes públicos, un deber de objetividad[7].
En virtud de las
referidas preocupaciones, desde el contexto colombiano, se examinarán algunas
de las nuevas circunstancias mediáticas que llevan a plantear la posibilidad de
imaginar el derecho fundamental a la
verdad, que asiste a los ciudadanos y a las audiencias de los medios de
comunicación e información, como una condición –sine qua non– para el pleno
ejercicio de la dignidad humana.
Particularmente,
se considera que la Constitución Política de Colombia ha acogido la protección
de los derechos a la expresión, la información y la libertad de fundar medios,
en el marco de un sistema jurídico que proscribe la censura y establece –incluso–
la “presunción de inconstitucionalidad de
las limitaciones” [8] estatales a estas libertades.
Para efectos de
sustentar la necesidad de acuñar un derecho fundamental emergente a la verdad,
se procederá en el siguiente orden. Uno.
Se planteará la concentración de la propiedad mediática, la erosión de los
medios como contrapoder crítico y la crisis de la veracidad e imparcialidad de
la información. Dos. Se llamará la
atención sobre la prohibición de la censura, y la tiranía de los medios y los
usuarios de las redes. Tres. Se
destacará la protección de la dignidad humana y la importancia de la búsqueda
de la verdad en el régimen democrático. Cuatro.
Se concluye.
[1] Con el Diccionario de la RAE
entendemos “audiencias” como: “Público
que atiende los programas de radio y televisión, o que asiste a un acto o
espectáculo”. http://dle.rae.es/?id=4MupgN3
[2] PROTOCOLO I ADICIONAL DE 1977 A
LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949, sobre protección de las víctimas de los
conflictos armados internacionales. Públicado en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-i.htm#6 . Protección específicamente
consagrada en 1977 en el artículo 31 del Protocolo I Adicional a los Convenios
de Ginebra de 1949, sobre protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales.
[3] SANCHEZ FERRIZ, Remedio, El
derecho a la información, Valencia, Cosmos, 1974, pág. 110.
[4] INSTITUT
DE DRETS HUMANS DE CATALUNYA. IDHC. (2009). Declaración Universal de Derechos
Humanos Emergentes. Barcelona. España. Página 38. Públicado en: http://web.archive.org/web/20150528151413/http://www.idhc.org/cat/documents/Biblio/DUDHE.pdf
[5] JUAN PABLO
II. Discurso del Santo Padre Juan Pablo
II con Motivo del Jubileo de los Periodistas. Domingo 4 de junio de 2000. Públicado
en:
https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/2000/apr-jun/documents/hf_jp-ii_spe_20000604_journalists.html
[6] SINOVA
GARRIDO JUSTINO. (2013). Comunicación y verdad. Apertura Curso Académico
2013-2014. Universidad CEU San Pablo. Madrid. España. Públicado en: https://goo.gl/Dw3cqW
[7] CORREDOIRA
LORETO y SÁNCHEZ FÉRRIZ REMEDIO. (2016). Qué
es y qué no es derecho a la información. dificultad metodológica de la
consideración histórica de la información por la diversidad de sus parámetros
de observación. Página 122. En: Informar. ¿Derecho o deber? ¿De qué
hablamos cuando hablamos del derecho a informar? Editores: Rodrigo Cetina
Presuel. Loreto Corredoira y Alfonso. Fernando Gutiérrez Itala. 2016 IAMCR
Conference. FIÉDI – LEICESTER2016. Universidad Complutense de Madrid. Madrid.
España. Públicado en: http://eprints.ucm.es/39990/
[8] REPÚBLICA DE COLOMBIA. Corte
Constitucional. Sentencia T-391 de 2007. Públicado en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-391-07.htm